Al BOE núm. 312, de 29 de desembre, ha estat publicada la Llei 22/2021, de 28 de desembre, de Pressupostos Generals de l’Estat per a l’any 2022. D’entre les mesures que s’hi troben incloses, n’assenyalem aquelles que afecten a l’àmbit de la contractació pública.
En concret, la Disposició final 29ª de la Llei 22/2021, de 28 de desembre, modifica els articles 159, 226, 324 i 332 de la Llei 9/2017, de 8 de novembre, de Contractes del Sector Públic, per la qual es transposen a l’ordenament jurídic espanyol les Directives del Parlament Europeu i del Consell 2014/23/UE i 2014/24/UE, de 26 de febrer (LCSP). Pel que fa al món local, tenen especial incidència les modificacions que es destaquen a continuació:
Modificació de la lletra a) de l’apartat 4rt de l’article 159, que queda redactat com segueix:
“a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.”
Modificació del núm. 3 de la lletra f) de l’apartat 4rt de l’article 159, que queda redactat com segueix:
“3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 de este artículo, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en este número.”
*La resta de l’article 159 de la LCSP manté la mateixa redacció.
Modificació de l’apartat 1er de l’article 226, que queda redactat com segueix:
“1. Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de adquisición deberá ser objeto de una licitación.
En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se basará en los términos que hayan sido previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del sistema dinámico de adquisición, que deberán concretarse con mayor precisión con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato específico en las correspondientes invitaciones.”
*La resta de l’article 226 de la LCSP manté la mateixa redacció.
Enllaços:
- Llei 22/2021, de 28 de desembre, de Pressupostos Generals de l’Estat per a l’any 2022. ENLLAÇ.
- Llei 9/2017, de 8 de novembre, de Contractes del Sector Públic, per la qual es transposen a l’ordenament jurídic espanyol les Directives del Parlament Europeu i del Consell 2014/23/UE i 2014/24/UE, de 26 de febrer de 2014. ENLLAÇ.