S’ha publicat al BOE, el dia 28 de desembre de 2022 el Reial Decret Llei 20/2022, de 27 de desembre, de mesures de resposta a les conseqüències econòmiques i socials de la Guerra d'Ucraïna i de suport a la reconstrucció de l'illa de La Palma i a altres situacions de vulnerabilitat.
Aquest Reial Decret Llei conté algunes mesures que afecten a les Corporacions Locals i que podem resumir succintament en els següents tres blocs:
A. En primer lloc, l’article 43 del Reial Decret Llei 20/2022, de 27 de desembre, estableix un sistema d’ajuts directes corresponent al primer semestre de 2023 per les entitats locals que prestin servei de transport urbà o interurbà, així com als ens locals supramunicipals que agrupin diversos municipis, creats per normes de rang legal i que prestin servei de transport públic col·lectiu.
A continuació, l’article 44 del R.D. Llei regula les entitats beneficiàries d’aquests ajuts en els següents termes:
<<Artículo 44. Beneficiarios.
1. Los beneficiarios del sistema de ayudas serán las comunidades autónomas y las entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que hayan implantado desde el 1 de enero de 2023, con vigencia hasta el 30 de junio de 2023, una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje mínimo de un 50% sobre el precio habitual. En caso de que la implantación efectiva sea posterior al 1 de enero y no sobrepase el 1 de febrero de 2023, deberán habilitar un procedimiento para la devolución o compensación de las cantidades que correspondan por la compra de títulos multiviaje, excluido el ida y vuelta, que no hubieran podido beneficiarse de la reducción o, en su defecto, se les descontará la parte proporcional de la ayuda a percibir por los días de enero que no hubiera estado implantado el descuento.
2. Las comunidades autónomas y entidades locales deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, el descuento de al menos el 20% en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta. Para la financiación de esta partida presupuestaria en ningún caso podrá emplearse la cantidad resultante de aplicar lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 18 de este real decreto-ley, que deberá utilizarse íntegramente a reducir de manera adicional, desde al menos el 1 de febrero de 2023, el precio de los títulos multimodales integrados en los que participen servicios de Cercanías de Renfe durante el mismo periodo.
3. Todo ello, con las limitaciones que se establezcan por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana>>.
Pel que fa a la quantia d’aquest sistema d’ajuts, l’import total dels ajuts directes a Entitats Locals per a la reducció del preu del bitllet de transport a usuaris habituals serà de 140 milions d’euros (article 45.1). Pel que fa als terminis de presentació, l’article 46.1 del R.D. Llei 20/2022, de 27 de desembre, estableix el següent:
<<1. Los posibles beneficiarios a los que hace referencia el artículo 44 presentarán antes del 31 de enero de 2023 una solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a su disposición y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que deseen que se les realice el abono. La solicitud deberá incluir, en todo caso, el compromiso de implantación desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2023 de una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje de, al menos, el 50% en los términos del artículo 44, y de financiar con cargo a sus propios presupuestos la cuantía que resulte necesaria para compensar a las entidades y operadores de transporte por la aplicación del descuento y los costes a que se refiere el artículo 48. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos y plazos que se establezcan por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana>>.
Per tant, la sol·licitud d’aquesta línia d’ajuts s’haurà de fer abans del 31 de gener de 2023 i amb el compromís de la seva implantació des de l’1 de gener i fins el 30 de juny de 2023 amb una reducció del preu dels abonaments i els títols multiviatge de, al menys, el 50% en els termes que estableix l’article 44.
B. En segon lloc, aquest Reial Decret Llei inclou un precepte en virtut del qual es modifica l’article 40 del Reial Decret Llei 17/2014, de 26 de desembre, de mesures de sostenibilitat financera de les comunitats autònomes i entitats locals i altres de caràcter econòmic per tal d’ampliar l’àmbit objectiu del compartiment Fons d’Ordenació del Fons de Finançament a Entitats Locals (FFEL).
Més concretament, l’article 108 del R.D. Llei 20/2022 modifica l’article 40 del R.D. Llei 17/2014, de 26 de desembre, que quedarà redactat de la següent manera:
<<1. En el caso de los municipios incluidos en el artículo 39.1 la liquidez otorgada con este mecanismo deberá ser utilizada para:
a) Atender los vencimientos de principal, y sus intereses asociados, correspondientes a las operaciones de préstamo a largo plazo que cumplan con el principio de prudencia financiera.
b) Atender los vencimientos correspondientes a las operaciones de préstamo formalizadas en el marco del mecanismo de financiación de los pagos a proveedores y atender los vencimientos derivados de las deudas que en este mismo marco se estén compensando mediante retenciones en la participación en tributos del Estado.
c) Financiar la anualidad que deba satisfacerse en el ejercicio corriente para abonar las liquidaciones negativas que resulten de la aplicación de las regles contenidas en los capítulos II y IV de los Títulos II y III del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
d) Cubrir las necesidades financieras que apruebe la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
2. En el caso de las Entidades Locales incluidas en el artículo 39.2, con la liquidez otorgada con este mecanismo se atenderán las deudas con proveïdores que sean vencidas, líquidas y exigibles, hasta que su período medio de pago a proveedores se ajuste a los límites establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. A estos efectos se aplicará el Programa que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con la condicionalidad específica que, en su caso, proceda, además de la establecida en el artículo 47.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se podrá financiar la deuda que tengan pendiente de pago con proveedores las entidades locales que aquella determine, cuyo período medio de pago a proveedores global sea superior al plazo máximo de pago establecido en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad. A estos efectos, se entiende por entidad local el conjunto de entidades citadas en el artículo 2 de este real decreto-ley y que estén sujetas al principio de garantía establecido en el artículo 4.2.
El citado acuerdo, definirá los requisitos que deberán reunir las obligaciones pendientes de pago a los proveedores, el importe máximo a financiar y el procedimiento aplicable, que, en todo caso, se iniciará previa solicitud de las entidades locales que se determinen en dicho acuerdo.
A todos los efectos, se tendrá en cuenta la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública y que se encuentre publicada.
El abono a favor de los proveedores conllevará la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el proveedor por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios, por lo que, en los términos que determine la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, deberá quedar constancia de la renuncia de aquellos a la percepción de todos esos conceptos adicionales al principal de la deuda. Si no se produjese dicha renuncia, no se atenderá con cargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales la obligación pendiente de pago y los proveedores mantendrán frente a la entidad local deudora el derecho a la percepción del principal de la deuda y, en su caso, de los conceptos accesorios.
Para materializar los pagos a proveedores será necesario que las entidades locales formalicen una operación de endeudamiento a largo plazo con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, compartimento Fondo de Ordenación, con las condiciones financieras que se fijen por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Las obligaciones pendientes de pago que se atiendan con arreglo a aquel acuerdo se considerarán excluidas de la aplicación del artículo 187 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En el supuesto de que la operación de endeudamiento se destine, total o parcialmente, a la cobertura de obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto, éstas deberán reconocerse en su totalidad en el presupuesto vigente para el año en el que se adopte aquel acuerdo, con cargo al importe que corresponda del total financiado.
Las entidades locales que soliciten la aplicación del acuerdo citado en este apartado quedarán sujetas a las condiciones recogidas en los artículos 45 y 46.2 de este real decreto-ley.
4. En el caso de que las entidades locales superen, de forma reiterada, en más de treinta días el plazo máximo de pago establecido en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrá acordar la inclusión, con carácter obligatorio, de aquellas entidades, aplicándose lo dispuesto en el apartado anterior, con las siguientes especialidades:
a) El procedimiento que se establezca en aquel acuerdo se iniciará de oficio por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b) Al ser obligatoria la medida para las entidades locales que se incluyan en aquel acuerdo, los interventores deberán facilitar información de las obligaciones
pendientes de pago en los términos que se establezcan en aquel acuerdo, y se
materializará el pago a proveedores siempre que renuncien a la percepción de conceptos accesorios a la obligación principal con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 anterior.
c) En el caso de que las entidades locales no concierten la operación de endeudamiento citada en el apartado 3 anterior, el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública efectuará las retenciones que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado, para lo que se aplicará el régimen previsto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y lo que dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Las condiciones financieras aplicables en este caso por no haber formalizado la operación de endeudamiento se fijarán por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
5. El Estado, en nombre y por cuenta de las Entidades Locales mencionades en los apartados anteriores, gestionará con cargo al crédito concedido el pago de los vencimientos de operaciones de préstamo a largo plazo, así como los pagos a proveedores a través del Instituto de Crédito Oficial, como agente de pagos designado al efecto>>.
Bàsicament, amb aquesta nova redacció de l’article 40.1 s’amplia l’àmbit objectiu del compartiment Fons d’Ordenació a l’objecte de permetre que la Comissió Delegada del Govern per Assumptes Econòmics pugui establir les necessitats financeres que les Entitats Locals incloses en l’àmbit subjectiu de l’article 39.1 de l’esmentat R.D. Llei 17/2014 poden finançar amb aquest compartiment. Tanmateix, s'habilita a l'esmentada Comissió Delegada del Govern perquè estableixi mitjançant acord, els requisits que hauran de reunir les obligacions pendents de pagament als proveïdors, l'import màxim per a finançar i el procediment aplicable, que en el cas que el període mitjà de pagament a proveïdors superi el termini màxim establert en la normativa de morositat s'iniciarà prèvia sol·licitud de les entitats locals que es determinin en aquest acord.
C. En tercer lloc, pel que fa a aquestes mesures que afecten directament a les Corporacions Locals cal fer esment a l’article 66 del R.D. Llei 20/2022 que inclou una oferta extraordinària en l’Escala de Funcionaris de l’Administració Local amb habilitació de caràcter nacional de fins a 1.000 places addicionals al número de places que ja s’havien aprovat a l’Oferta Pública d’Ocupació per a l’any 2022 autoritzada pel R.D. 407/2022, de 24 de maig. En les convocatòries que es realitzin per aquestes places s’hauran de concretar les subescales d’acord amb el que estableix l’article 92 bis de la LRBRL així com la seva distribució territorial de forma proporcional al número de llocs vacants a cada CCAA. L’execució d’aquesta OPO extraordinària haurà de realitzar-se en el termini improrrogable d’un any des de la publicació de les respectives convocatòries.
Per últim, aquest Reial Decret Llei entrarà en vigor el mateix dia de la seva publicació al BOE (Disposició Final 4ª).
ENLLAÇOS
Text complet del R.D. Llei 20/2022, de 27 de desembre: ENLLAÇ