S’ha publicat al BOE, el dia 30 de març de 2022 el Reial Decret Llei 6/2022, de 29 de març, pel qual s’adopten mesures urgents en el marc del Pla Nacional de resposta a les conseqüències econòmiques i socials de la Guerra a Ucraïna.
Aquest Reial Decret Llei té per objecte establir diferents mesures en matèria energètica, de suport a la industria, al sector primari, al transport de mercaderies per carretera, entre d’altres sectors, ja sigui a través de modificacions legislatives o a través de la concessió de diferents ajuts directes, línies de crèdit o concessió d’avals als sectors més afectats per l’encariment dels combustibles, l’energia elèctrica o certes matèries primeres com els cereals.
A continuació, fem un breu resum dels aspectes més destacats d’aquest Reial Decret Llei pel que fa a diferents qüestions relatives a Dret administratiu.
En primer lloc, la Disposició Addicional Tretzena del Reial Decret Llei 6/2022 estableix amb caràcter general la compatibilitat dels diferents ajuts que es concedeixen a l’empara d’aquest Reial Decret Llei (per exemple, s’atorguen ajuts d’Estat per l’increment dels costos dels productors de llet, ajuts d’Estat a empreses armadores de vaixells pesquers, ajuts a sectors agraris, etc.) amb els futurs ajuts que puguin establir tant les Comunitats Autònomes com les pròpies Entitats Locals:
<<Disposición adicional decimotercera. Compatibilidad de ayudas.
Las ayudas directas contempladas en este Real Decreto ley se otorgan sin perjuicio de cualesquiera ayudas que puedan otorgar las Comunidades Autónomas o las entidades locales en el ejercicio de sus competencias propias y en el ámbito del Marco Temporal de Ayudas de Estado para apoyar la economía como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania, adoptado por Comunicación de la Comisión Europea C(2022) 1890 o de otra posible normativa de ayudas de Estado que pueda resultar de aplicación y sin perjuicio del cumplimiento de las reglas de acumulación. El otorgamiento de cualesquiera ayudas por las Comunidades Autónomas deberá realizarse con respeto al cumplimiento de sus objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y regla de gasto>>.
En segon lloc, la Disposició Final Vint-i-unena del R.D. Llei 6/2022 afegeix un nou apartat (l’apartat 5) a l’article 32 de la Llei 39/2015, d’1 d’octubre, del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques sobre l’ampliació de terminis del procediment administratiu en casos de ciberatacs amb la següent redacció:
<<5. Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos>>.
En tercer lloc, la Disposició Final Vint-i-dosena del R.D. Llei 6/2022 realitza una sèrie de modificacions a la Llei 40/2015, d’1 d’octubre, de Règim Jurídic del Sector Públic. Per una banda, es modifica l’article 142 de la Llei 40/2015 (relatiu a les tècniques de col·laboració) que queda redactat de la següent manera:
<<Artículo 142. Técnicas de colaboración.
Las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de las siguientes técnicas:
a) El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias.
b) La colaboración a fin de proporcionar la inclusión en un sistema integrado de información de las respectivas áreas personalizadas o carpetas ciudadanas, o determinadas funcionalidades de las mismas, de forma que el interesado pueda acceder a sus contenidos, notificaciones o funcionalidades mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, independientemente de cuál haya sido el punto de acceso.
c) El desarrollo de la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas como instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte electrónico de los órganos integrantes del sistema de Conferencias Sectoriales y en general de los órganos de cooperación, así como de otras de plataformas comunes para el intercambio de datos en el ámbito de todas las administraciones públicas.
d) La creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa con el fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional.
e) El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los efectos de su actividad administrativa se extiendan fuera de su ámbito territorial.
f) Cualquier otra prevista en una Ley>>.
A més, s’inclou una nova Disposició Addicional Trentena a la Llei 40/2015 amb la següent redacció:
<<Disposición adicional trigésima. Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas.
1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Política Territorial impulsarán mediante orden ministerial conjunta las medidas necesarias para la creación y el funcionamiento de la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas como instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte electrónico de los órganos integrantes del sistema de Conferencias Sectoriales y en general de los órganos de cooperación.
2. En aplicación del principio de colaboración, las Administraciones Públicas designarán los Puntos de Contacto correspondientes para atender las diversas funcionalidades de la Plataforma.
3. Reglamentariamente se regulará la configuración y régimen de funcionamiento de la Plataforma que, en cualquier caso, se adaptará a los criterios y directrices que sucesivamente establezca la Conferencia Sectorial de Administración Pública o, en su caso, la Comisión Sectorial de Administración Electrónica como órgano dependiente de aquella>>.
Per últim, la Disposició Final Trenta-unena del Reial Decret Llei 6/2022 modifica el Reial Decret Llei 36/2020, de 30 de desembre, pel qual s’aproven mesures urgents per a la modernització de l’Administració Pública i per a l’execució del Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència.
L’apartat 1 de la D.F. Trenta-unena afegeix un nou apartat 5 a l’article 2 del R.D. Llei 36/2020 relatiu a les especialitats en matèria de contractació amb la següent redacció:
<<5. Las especialidades en materia de contratación previstas en el Capítulo III del Título IV del Real Decreto-ley 36/2020 son aplicables a las actuaciones de cualesquiera de las entidades del sector público dirigidas a la gestión y ejecución de proyectos y actuaciones relacionadas con el Instrumento Europeo de Recuperación, aunque no se financien con fondos europeos. A tales efectos, se entenderá por relación toda actuación dirigida a la gestión, soporte, apoyo y asistencia técnica a los procedimientos de contratación financiables con fondos europeos>>.
Així mateix, l’apartat 2 de la Disposició Final modifica l’apartat 1 de l’article 43 del R.D. Llei 36/2020 sobre la flexibilització del calendari de tancament de l’exercici en relació a fons provinents del Mecanisme de Recuperació i Resiliència (MRR) que queda redactat de la següent manera:
<<Artículo 43. Flexibilización del calendario de cierre de ejercicio.
1. Las órdenes que regulen anualmente el calendario de las operaciones de cierre del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias establecerán la aplicación de plazos diferenciados para los créditos vinculados al servicio 50 ''Mecanismo de Recuperación y Resiliencia'' y los dotados en el Ministerio de Sanidad dentro de su servicio 51 ''Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)''>>.
L’apartat 3 modifica l’art. 49 del R.D. Llei 36/2020 que transcrivim a continuació:
<<Los contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia quedan excepcionados del requisito de la autorización para contratar prevista en el artículo 324 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014>>.
També és molt important el que preveu l’apartat 4 d’aquesta Disposició Final en relació a la preferència del despatx pels òrgans que intervinguin en la seva tramitació d’aquells contractes, acords marc o sistemes dinàmics d’adquisició que vinguin finançats amb fons del Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència. Després d’aquesta modificació, l’apartat 2 de l’article 50 del R.D. Llei 36/2020 queda redactat de la següent manera:
<<2. Los contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en todo caso gozarán de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. Asimismo, los plazos para emitir los respectivos informes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo>>.
L’apartat 5 preveu una modificació de l’article 58.2 del R.D. Llei 36/2020 relatiu als recursos especials en matèria de contractació que es puguin plantejar en relació als contractes finançats amb fons europeus i se’ls dona un tractament de caràcter urgent i gaudeixen de preferència absoluta_
<<2. Los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan frente a los actos y decisiones dictados en relación con los contratos a que se refiere este artículo tienen carácter de urgentes y gozan de preferencia absoluta ante los respectivos órganos competentes para resolver>>.
L’apartat 6 preveu la possibilitat d’ampliar les convocatòries dins dels crèdits disponibles sense necessitat de nova convocatòria. Aquesta possibilitat s’afegeix a l’apartat 3 a l’article 62 de la següent manera:
<<3. La cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria>>.
L’apartat 7 modifica l’apartat 2 de l’article 68 que queda redactat com segueix:
<<2. Esta constitución no requerirá de la autorización legal prevista en el artículo 123.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni tampoco precisará de la autorización del Consejo de Ministros recogida en el artículo 123.2.b) de la misma norma>>.
Per últim, l’apartat 8 de la Disposició Final Trenta-unena del R.D. Llei 6/2022 afegeix una important Disposició Addicional Setena al R.D. Llei 36/2020 en relació a la gestió dels crèdits pressupostaris de les entitats locals destinats a projectes finançats amb fons europeus amb la següent redacció:
<<Disposición adicional séptima. Gestión de los créditos presupuestarios de las entidades locales, destinados a proyectos financiados con fondos europeos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán de aplicación, con carácter excepcional, las siguientes reglas en la ejecución de los presupuestos de las entidades locales en relación con proyectos financiados con fondos europeos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. Los acuerdos de los órganos competentes de las corporaciones locales de aprobación de transferencias de créditos, así como los acuerdos del Pleno de la corporación local de aprobación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, que tengan por objeto aquellos proyectos, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.
2. Cuando se adquieran compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen para la cobertura de aquellos proyectos, el número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos no será superior a cinco y el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito presupuestario a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente y en el segundo, el 100 por ciento, en el tercer ejercicio, el 70 por ciento y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y 50 por ciento. En estos casos, no será de aplicación el apartado 5 del artículo 174 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo>>.
Aquest Reial Decret Llei entrarà en vigor el dia següent al de la seva publicació en el Butlletí Oficial de l’Estat (D.F. 43ª).
Text complet del R.D. Llei 6/2022, de 29 de març. ENLLAÇ.