El Ple del Tribunal Constitucional ha resolt la qüestió d’inconstitucionalitat plantejada pel TSJ Illes Balears rebutjant la doctrina del Tribunal Suprem
La Sentència de 19 de setembre de 2019 del Tribunal Constitucional resol la qüestió d’inconstitucionalitat núm. 1461/2019 plantejada pel Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears en relació amb les modificacions de les lleis de Règim Local i de Funció Pública i de coordinació de les policies locals de les Illes Balears, enfocant l’assumpte en la interpretació de l’article 92.3 de la LBRL; <<si este precepto se interpreta como una reserva absoluta de determinadas funciones a los funcionarios de carrera, con exclusión de los interinos, la norma autonómica cuestionada será inconstitucional (…). Por el contrario, si el art. 92.3 LBRL se interpreta como una reserva de esas funciones públicas, entre las que encajan las de la policía local, simplemente a los funcionarios, sin excluir a los interinos, los preceptos autonómicos serán constitucionales>>.
Alguns dels principals arguments del TC són els que es reprodueixen a continuació:
<<En la interpretación del art. 92 LBRL a los efectos de este proceso constitucional, debe tenerse presente que en el seno de la LBRL, la expresión “funcionarios de carrera” se utiliza como equivalente a la de funcionario público, sin exclusión de los interinos>>.
<<Ninguna de estas referencias específicas a los funcionarios “de carrera” ha sido interpretada nunca, desde la entrada en vigor de la LBRL en 1985, como una expresa prohibición de nombramiento de funcionarios interinos en la Administración local>>.
<<Por otra parte, la amplitud de las funciones reservadas en este art. 92 a los “funcionarios de carrera”, que incluye no solo las señaladas en el art. 9.2 TRLEEP, sino en general todas aquellas que lo precisen “para mejor garantía de objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función” (art. 92.3 in fine), implicaría que una interpretación del mismo como norma prohibitiva del nombramiento de funcionarios interinos para todas esas funciones reservadas impediría no solo el nombramiento de funcionarios interinos para los cuerpos de policía local, sino en general para cualquier cuerpo o escala de las entidades que integran la Administración local, aunque esos cuerpos no ejerzan funciones de las estrictamente reservadas a funcionarios en el art. 9.2 TRLEEP”>>.
En conseqüència, el TC ha declarat que no són inconstitucionals l’art. 41 de la Llei 4/2013 ni la Disposició Transitòria Segona del Decret-Llei 1/2017, de les Illes Balears, per entendre que la contradicció entre la norma estatal de contrast i les disposicions autonòmiques no és efectiva i insalvable per via interpretativa; per tant, rebutja la doctrina fixada pel TS, la qual sostenia que <<no resulta ajustado a derecho el nombramiento de agentes de la Policía Local en régimen de interinidad>> (STS núm. 828/2019, de 14 de juny de 2019).