S’HA PUBLICAT AL BOE, EL DIA 30 DE SETEMBRE DE 2020, EL REIAL DECRET LLEI 29/2020, DE 29 DE SETEMBRE, DE MESURES URGENTS EN MATÈRIA DE TELETREBALL EN LES ADMINISTRACIONS PÚBLIQUES I DE RECURSOS HUMANS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUT.
El Reial Decret llei introdueix un nou article 47 bis en el text refós de la Llei de l’Estatut Bàsic de l’Empleat Públic, en el capítol V del títol III, relatiu a la jornada de treball, permisos i vacances, en els següents termes:
«Artículo 47 bis. Teletrabajo.
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.»
L’objectiu és configurar un marc normatiu bàsic perquè totes les Administracions públiques puguin desenvolupar els seus instruments normatius.
El Reial Decret llei entra en vigor l’endemà de la seva publicació i fixa a la disposició final segona un període d’adaptació de les normes, establint que les Administracions públiques que hagin d’adaptar la seva normativa de teletreball al previst a la norma disposaran d’un termini de 6 mesos a comptar des de l’entrada en vigor d’aquest.
Enllaços
- Reial Decret-Llei 29/2020: https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11415.pdf
- Nota del Govern de l’Estat (pàgines 12 a 15): https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/documents/2020/refc20200929.pdf