Eleccions a les Corts Generals de l’Estat de 28 d’abril de 2019
Atesa l’anunciada convocatòria d’eleccions a les Corts Generals de l’Estat per al dia 28 d’abril de 2019, us fem arribar els següents documents:
- Calendari electoral amb les dates més rellevants per als ajuntaments. MÉS INFORMACIÓ
- Instrucció 2/2011, de 24 de març, de la Junta Electoral Central, sobre interpretació de l’article 50 de la LOREG en relació a l’objecte i els límits de les campanyes institucionals i dels actes d’inauguració realitzats pels poders públics en període electoral. INSTRUCCIÓ
“Article 50 LOREG:
- Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña.
- Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
- Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo.
- Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.
- Salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el apartado anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución.”
Cal tenir en compte que les limitacions de les campanyes institucionals i dels actes d’inauguració s’aplicaran a partir de l’inici del període electoral, en aquest cas a partir del dia 5 de març de 2019.
- Instrucció 3/2011, de 24 de març, de la Junta Electoral Central, sobre interpretació de la prohibició de realització de campanya electoral inclosa en l’article 53 de la Llei Orgànica del Règim Electoral General (LOREG). INSTRUCCIÓ
“Artículo 53.Período de prohibición de campaña electoral
No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado. La obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución.
No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior.”